Micelio

Artículo 249

A Las Entidades Regionales Que Por Ley Solo Tengan La Función De Proteger Y Promover La Fauna Silvestre, Les Corresponde Desarrollar Las Funciones Señaladas En Las Letras A, C, D Y G Del Artículo 258 Del Decreto - Ley 2811 De 1974 Y Colaborar En La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas De Protección Del Recurso

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las entidades regionales que por ley solo tengan la función de proteger y promover la fauna silvestre, les corresponde desarrollar las funciones señaladas en las letras a, c, d y g del Artículo 258 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y colaborar en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de protección del recurso. Para desarrollar actividades de fomento del recurso tales como la repoblación, transplante e introducción de especies deberán cumplir las disposiciones de este Decreto y la política nacional que se establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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