Adicionarse El Artículo 51 Del Decreto Ley 2137 Del 29 De Julio De 1983, El Cual Quedará Así: Articulo 51ºpara Efectos Del Servicio P Ol Icial, Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias O Comisarías En Que Políticamente Se Divide El Territorio Nacional, Tendrá Para Su Servicio Un Departamento De Policía Cuya Jurisdicción Será La Del Respectivo Departamento, Intendencia O Comisaría
Decreto 3151 de 1983 · Por el cual se adicionan los artículos 51 y 152 del Decreto Ley 2137 de 1983, reorgánico de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Adicionarse el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así: Articulo 51ºPara efectos del servicio p ol icial, cada uno de los Departamentos, intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policía cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogota tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
Parágrafo 1
La jurisdicción de los Departamentos de Policía metropolitana, será la de la resp ectiva área metropolitana.
Parágrafo 2
Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.