Micelio

Artículo 1

Ley 19 de 1964 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de La Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo único del Acto Legislativo número uno (1), de veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), créase el Departamento de la Guajira, formado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre e integrado por los Municipios de Ríohacha, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva. Su capital será la ciudad de Ríohacha.

Parágrafo

Los límites del Departamento de la Guajira en ningún caso afectarán la integridad territorial del Departamento del Magdalena y serán determinados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El Gobierno Nacional queda autorizado para dictar las medidas pertinentes destinadas a adoptar la anterior delimitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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