Micelio

Artículo 7

Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 7.º Establécese un derecho de consumo de 20 centavos por cada 12 kilogramos que pagará la sal que se introduzca hasta el último de Diciembre del presente año á los Estados de Santander, Tolima y Antioquia, el cual se cobrará en los lugares que designe el Poder Ejecutivo nacional.

Parágrafo 1

º El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudacion de este derecho con el fin de hacerlo efectivo y podrá asignar á los recaudadores hasta un 8 por 100.

Parágrafo 2

º El 1º de Enero de 1883 quedarán canceladas todas las guías por internacion de sal, expedidas con anterioridad á esa fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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