Art. 7.º Establécese un derecho de consumo de 20 centavos por cada 12 kilogramos que pagará la sal que se introduzca hasta el último de Diciembre del presente año á los Estados de Santander, Tolima y Antioquia, el cual se cobrará en los lugares que designe el Poder Ejecutivo nacional.
º El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudacion de este derecho con el fin de hacerlo efectivo y podrá asignar á los recaudadores hasta un 8 por 100.
º El 1º de Enero de 1883 quedarán canceladas todas las guías por internacion de sal, expedidas con anterioridad á esa fecha.