El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al suscrito entre las dos entidades el 30 de mayo de 1962, a fin de que el citado Banco continúe actuando como fideicomisario de la emisión, servicio y amortización de los Bonos Agrarios a que se refiere este Decreto. Dicho contrato solo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.
Decreto 1150 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1150 de 1972 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las caracteristicas de los Bonos Agraríos de la Clase A, emisión de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.