Micelio

Artículo 16

El Penúltimo Inciso Del Artículo 38 Del Decreto 1748 De 1995 Quedará Así: “para Trabajadores Cobijados Por El Régimen De Transición Pr = P*sb Donde P Es La Centésima Parte Del Monto Porcentual De Pensión Según El Régimen Pensional Legal Que Era Aplicable A Este Trabajador En La Fecha En Que Entró En Vigencia El Sistema General De Pensiones

Decreto 1513 de 1998 · por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El penúltimo inciso del artículo 38 del Decreto 1748 de 1995 quedará así: “Para trabajadores cobijados por el régimen de transición PR = p*SB donde p es la centésima parte del monto porcentual de pensión según el régimen pensional legal que era aplicable a este trabajador en la fecha en que entró en vigencia el sistema general de pensiones. En ningún caso la pensión de referencia, PR, será inferior al salario mínimo legal mensual que regía en la fecha de corte FC ni superior al tope establecido en el régimen aplicable al trabajador”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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