º Apruébase el preinserto contrato con la modificación que se indica en seguida:
La cláusula 3. ª quedará así:
"Artículo 3.º La Compañía se obliga a devolver al Gobierno, por conducto del Municipio de Honda, dentro de los treinta días siguientes el levantamiento de los rieles, todas las prestaciones que en pago de la subvención kilométrica recibió del Gobierno por el ramal que se elimina. La Compañía reconoce que las entidades públicas y los particulares tienen derecho a construír y usar libremente una carretera que ponga en comunicación el puerto de Caracolí en el Bajo Magdalena, con el de Arrancaplumas, en el Alto Magdalena, pasando por la ciudad de Honda. Tal carretera podrá aplicarse para toda clase de tráfico dentro de los dos puertos citados "