º De la planta de Agentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-ley 2340 de 1971, el Gobierno fijará, dentro del primer trimestre de cada año, la planta de Agentes que requiera para el año siguiente, de acuerdo con las necesidades de la Policía y el desarrollo armónico de la misma. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre en vigencia. La planta a que se refiere este artículo será la base para la elaboración del presupuesto del año correspondiente. La Dirección General de la Policía elaborará las tablas orgánicas de personal con previsiones a un tiempo fijo. Estas serán aprobadas mediante resolución del Ministerio de Defensa Nacional. TITULO II Del ingreso y formación. CAPITULO I Del ingreso a la institución.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 1
De La Planta De Agentes
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.