Esceptúanse del pago de los derechos de Práctico, Remolque i de muelle, los buques de guerra estranjeros, los que pertenezcan al Gobierno jeneral i al de los Estados i los mercantes que viniendo de otros puertos de la Union, trajeren sus mercancías reconocidas, i hubieren causado sus respectivos derechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.