Micelio

Artículo 5

Decreto 558 de 1899 · Por el cual se reasume, durante el estado de sitio, la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Los gastos que este Decreto demande serán pagados en la Tesorería con la misma prelación que los del Ejército y de preferencia a cualesquiera otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 558 de 1899