Artículo tercero . Para efectos de la descentralización administrativa de los servicios educativos dentro del programa "Mapa Educativo" se tendrán en cuenta los siguientes niveles de organización: en el local, los Núcleos de Desarrollo Educativo: en lo zonal, los Distritos Educativos; en cada entidad territorial, las Secretarías de Educación y las Seccionales de los Institutos adscritos al sector educativo; en lo nacional, el Ministerio de Educación Nacional y los Institutos Descentralizadas del sector educativo.
Decreto 181 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.