Micelio

Artículo 136

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 136. A medida que se vayan recibiendo las actas de escrutinios de las Asambleas electorales, se irán depositando en el arca. Eso se hará el mismo día en que se reciben los pliegos, y a la vez se formará una relación minuciosa de los pliegos depositados, la cual será firmada por todos los Concejeros y por el Secretario. La relación se depositará en la caja, y a continuación se extenderá la de los pliegos que se vayan recibiendo. De dicha relación se dejará copia para publicarla en el periódico oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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