Artículo cuarto. Para la planeación, organización, dirección y control del Programa de Desarrollo y Diversificación se mantendrá la actual planta de personal, con un Director en Bogotá y el número indispensable de funcionarios para ejecutar la coordinación y evaluación de los programas a nivel nacional. Los funcionarios con sede en aquellos Comités Departamentales a cuyo cargo estén los programas específicos que se adelanten, estarán bajo la dependencia administrativa de aquellos Comités que así los soliciten al Subcomité Técnico. La creación de nuevos cargos deberá ser aprobada por el Subcomité Técnico a nivel nacional. Aprobado en Bogotá, D.E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H .".
Decreto 271 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 271 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.