De conformidad con la ley 53 de 1938 la empleada del Ministerio de Guerra en estado de embarazo, goza de una licencia remunerada de cuatro (4) semanas, antes del parto, y de cuatro semanas después del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 60 de este decreto.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 61
De Conformidad Con La Ley 53 De 1938 La Empleada Del Ministerio De Guerra En Estado De Embarazo, Goza De Una Licencia Remunerada De Cuatro (4) Semanas, Antes Del Parto, Y De Cuatro Semanas Después Del Mismo, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 53 Y 60 De Este Decreto
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.