Entrega de la información. A partir de la fecha señalada en el
del artículo 2.2.10.10.3 del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que tenga la administración de los respectivos patrimonios autónomos, deberán poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente capítulo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que tenga la administración de los respectivos patrimonios autónomos, adoptarán las medidas para informar a los pensionados del traslado de la administración y pago de su mesada pensional.