Micelio

Artículo 2.2.10.10.9

Entrega De La Información

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de la información. A partir de la fecha señalada en el

Parágrafo 1

del artículo 2.2.10.10.3 del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que tenga la administración de los respectivos patrimonios autónomos, deberán poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente capítulo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que tenga la administración de los respectivos patrimonios autónomos, adoptarán las medidas para informar a los pensionados del traslado de la administración y pago de su mesada pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016