Son funciones de la Sección de Pagaduría: a). Percibir los ingresos del Ministerio; b). Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios; c). Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades; d). Guardar los valores y garantías en la Caja; e). Situar fondos y verificar su situación en las agencias o Pagaduría auxiliares; f). Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares; g). Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario.
La sección de Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional del Presupuesto. CAPITULO XV De la División de Provisiones