Micelio

Artículo 10

Ley 59 de 1923 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Penal en el Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de la condena, el penado que haya observado buena conducta, tendrá derecho a que se le adjudique definitivamente el lote cultivado por él durante el lapso de su libertad provisional. Si durante este tiempo muriere, transmite a sus herederos la expectativa consagrada en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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