° Funciones generales. Son funciones generales de las distintas dependencias de la Aerocivil
A la Dirección General le corresponde la dirección, planeación, reglamentación y supervisión de la aviación civil y el uso del espacio aéreo, de las relaciones aeronáuticas internacionales y del desarrollo técnico y funcional de la Aerocivil. A las oficinas dependientes de la Dirección General, asesorar al Director para la definición de los planes y políticas en su materia y adelantar los estudios e investigaciones específicos, así como llevar su representación y ser agentes del mismo en materia de supervisión y control.
Corresponde a las Secretarías, servir de enlace entre la Dirección General y las unidades ejecutoras; a su vez la planeación, coordinación y supervisión de las labores técnicas y administrativas de sus dependencias y del nivel regional, según su propia naturaleza. A las Direcciones de área, les corresponde la ejecución de los planes y programas de la entidad.
En el nivel regional, a las direcciones aeronáuticas le corresponde la supervisión, control y prestación de los servicios de aeronavegación, así como el mantenimiento de su infraestructura. A los entes aeroportuarios les corresponde la gerencia y administración de los aeropuertos, en lo que respecta a terminales, pista y plataforma.
Son funciones comunes a todas las dependencias de la Aerocivil: Planificar sus funciones y elaborar el programa de actividades, ejercer el control de gestión interno, presentar informes y mantener actualizada la información estadística sobre su gestión, administrar el recurso humano y material a cargo de la misma, las señaladas particularmente en este Decreto y las demás que se asignen en el reglamento, instrucciones u órdenes del Director General. CAPITULO III Dirección General.