Micelio

Artículo 9

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . Cuando se adquiera o reciba a cualquier título un volumen de cereales sobre el cual se haya pagado la Cuota de Fomento Cerealista, deberá dejarse constancia en el "Libro de Movimiento de Cereales" del número del respectivo comprobante y de los demás datos que, según el artículo quinto de este Decreto, deben figurar en la planilla correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1967