Art. 7º Las propuestas que se dirijan al Poder Ejecutivo para los efectos indicados en los artículos 1.º,2.º i 4.º de esta lei, serán publicadas en el " Diario Oficial " con el objeto de promover la competencia, con escepcion de aquellas que se refieran a vias de comunicacion para las cuales hayan concedido privilejio los Estados del Cauca i el Tolima. I transcurridos dos meses despues de la publicacion, el Poder Ejecutivo podrá dar la preferencia a la propuesta que dé mas seguridades i ventajas a la Nacion.
Ley 53 de 1874 →Vigente
Artículo 7
Ley 53 de 1874 · Por la cual se fomenta la colonización del Territorio del Caquetá i se promueve la navegación de los ríos Putumayo i Napo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.