Micelio

Artículo 127

Prohibición De Almacenamiento De Material Diferente A Explosivos

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de almacenamiento de material diferente a explosivos. Queda prohibido almacenar en los polvorines material diferente a los explosivos, tal como: pinturas, maderas, basuras, residuos sólidos, cartones o cualquier otro elemento distinto de los explosivos. En un radio de quince coma veinticinco metros (15,25 m) de los accesos al polvorín, no se pueden almacenar materiales inflamables. También se prohíbe a esta distancia hacer trabajos que puedan producir chispas o llamas como soldaduras o reparaciones eléctricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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