Con reservas para la nación de las minas de toda clase que existan en el suelo y el subsuelo, y de los demás elementos que especialmente se ha reservado la Nación, sédense al Municipio de Yumbo dos mil (2,000) hectáreas de terrenos baldíos de los que existan dentro de los límites de aquella entidad. La adjudicación se llevara a cabo, previa fijación de líneas divisorias entre los terrenos de la parcialidad o resguardo y los baldíos de la Nación. La mensura y levantamiento del plano de los baldíos objeto de la cesiones verificaran por uno de los ingenieros del ferrocarril del Pacifico sin causar erogación al Municipio.
El Municipio queda autorizado para vender en licitación pública lotes o porciones no mayores de cien (100) hectáreas, con el objeto de aplicar su producido a obras publicas de reconocida utilidad y al fomento de la instrucción pública primaria.