Micelio

Artículo 4

Ley 32 de 1920 · Que reforma la Ley 104 de 1919 y hace una cesión al Municipio de Yumbo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con reservas para la nación de las minas de toda clase que existan en el suelo y el subsuelo, y de los demás elementos que especialmente se ha reservado la Nación, sédense al Municipio de Yumbo dos mil (2,000) hectáreas de terrenos baldíos de los que existan dentro de los límites de aquella entidad. La adjudicación se llevara a cabo, previa fijación de líneas divisorias entre los terrenos de la parcialidad o resguardo y los baldíos de la Nación. La mensura y levantamiento del plano de los baldíos objeto de la cesiones verificaran por uno de los ingenieros del ferrocarril del Pacifico sin causar erogación al Municipio.

Parágrafo

El Municipio queda autorizado para vender en licitación pública lotes o porciones no mayores de cien (100) hectáreas, con el objeto de aplicar su producido a obras publicas de reconocida utilidad y al fomento de la instrucción pública primaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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