°. Modifíquese el artículo quinto del Decreto 2340 del 23 de julio de 2004, el cual quedará así: “Artículo 5°. Importación de combustible . La importación de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata este decreto, se realizará bajo la modalidad de franquicia, conforme con las disposiciones del Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o deroguen, salvo lo relacionado en el capítulo II, Título V, artículos 90 y siguientes.
El Centro de Acopio, verificará que los combustibles líquidos derivados del petróleo, que ingresen al Depósito correspondan con la información consignada en la guía de compra. La Guía de Compra hará las veces de factura comercial y no se exigirá el documento de transporte como soporte de la declaración de importación”.