ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1576 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 1576 de 1985 · Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 000029 del 27 de mayo de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sobre la estructura orgánica y funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.