Los cargamentos de importación, transito, exportación, cabotaje, local, fluvial, considerados como peligrosos por las normas internacionales, tendrán un recargo del 100% adicional sobre los tarifas contempladas en los artículos 45, 46, 47 y 48, y se cobrará a partir de su ingreso a puerto.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 52
Los Cargamentos De Importación, Transito, Exportación, Cabotaje, Local, Fluvial, Considerados Como Peligrosos Por Las Normas Internacionales, Tendrán Un Recargo Del 100% Adicional Sobre Los Tarifas Contempladas En Los Artículos 45, 46, 47 Y 48, Y Se Cobrará A Partir De Su Ingreso A Puerto
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.