Micelio

Artículo 1

Del Capitulo 2º Del Decreto-Ley 1900de 1973; B) Reinversión De Utilidades En Reserva Conforme A La Previsto En El Capitulo 1º Del Decreto-Ley 1900 De 1973

Decreto 387 de 1974 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en bancos comerciales y demás instituciones financieras, de conformidad con lo expuesto en la Ley 45 de 1923 y en los Dcretos-Leyes 1900 2719 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Departamento nacional de Planeación, podrá autorizar inversión extranjera directa en bancos comerciales y demás instituciones financieras extranjeras actualmente existentes en el territorio nacional, distintas de las compañías de seguros, bajo las siguientes formas

a)

Colocación en capital de utilidades generados por el mismo banco o institución en armonía con lo establecido por el artículo 37 del capitulo 2º del decreto-ley 1900de 1973;

b)

Reinversión de utilidades en reserva conforme a la previsto en el capitulo 1º del Decreto-ley 1900 de 1973.

Parágrafo 1

El consejo Nacional de Política Económica y Social podrá autoriza, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación, otras formas de inversión extranjera directa en las entidades de que trata este artículo, cuando existan circunstancias especiales que así lo justifiquen.

Parágrafo 2

Corresponderá al Superintendente Bancario aprobar los aumentos de capital e incrementos de reserva que se presenten en virtud de la inversión extranjera directa de que se trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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