Si antes de fallarse el sumario o la causa hubiere sufrido el indiciado o procesado, al que mereciere como pena temporal por el hecho en detención o prisión preventiva un tiempo igual de que se le acusa, habida consideración al grado en que debería calificarse la delincuencia, será también puesto en libertad provisional, mediante fianza.
Ley 52 de 1918 →Modificado
Artículo 5
Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.