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Artículo 1

Los Alcaldes Y El Intendente De San Andrés Y Providencia Levantarán Un Inventario De Los Asentamientos Humanos Que, De Conformidad Con Los Estudios Adelantados Para El Efecto, Presenten Altos Riesgos Para Sus Habitantes

Decreto 1424 de 1989 · por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán un inventario de los asentamientos humanos que, de conformidad con los estudios adelantados para el efecto, presenten altos riesgos para sus habitantes. Este inventario contendrá, al menos, las siguientes informaciones

a)

Ubicación de cada asentamiento, señalando su extensión y linderos;

b)

Un censo de los habitantes que residen permanentemente en tales asentamientos, con la indicación de su ocupación, ingresos económicos y demás informaciones pertinentes;

c)

Un análisis de las causas por las cuales se considera que el respectivo asentamiento presenta alto riesgo para sus habitantes, bien sea que se trate de que su ubicación corresponda a sitios anegadizos o sujetos a derrumbes, deslizamientos, inundaciones, condiciones insalubres para la vivienda entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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