Micelio

Artículo 4

La Falta De Los Títulos De Propiedad, Plenamente Establecida, Podrá Suplirse Con Declaraciones De Testigos Hábiles, Que Demuestren La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Sus Antecesores Sobre El Inmueble Destruido O Averiado, En Un Lapso Anterior De Diez Años, Contados A Partir De La Fecha Del Incendio

Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles, que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2199 de 1946