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Artículo 9

Funciones De La Dirección De Tecnologías Y Gestión De Información En Justicia

Decreto 1427 de 2017 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. Son funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia, además de las señaladas en el Decreto número 415 de 2016, las siguientes: Impartir lineamientos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector. Definir los lineamientos y procesos de la arquitectura tecnológica del Sector Justicia y del Derecho en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento; así como garantizar su aplicación homogénea en las entidades del Sector. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos del Ministerio. Definir las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica del Sector de Justicia y del Derecho, determinando los lineamientos para la formulación de los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y del Sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de la entidad y del Sector. Liderar y coordinar la gestión integrada y estratégica de los datos, estadísticas, información y seguridad del sistema de justicia a nivel sectorial, a partir de la definición del Plan Estratégico de Datos e Información (PEDI). Formular e implementar estrategias y lineamientos tecnológicos de identificación, acopio, gestión, procesamiento, análisis y uso estratégico de la información en materia de justicia, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad, consolidación, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar a las direcciones misionales del Ministerio y al Sector mismo en la toma de decisiones y la formulación, implementación o seguimiento de políticas en materia de justicia. Promover el desarrollo de estrategias e instrumentos TIC, que propendan por el mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea para el uso de los servidores públicos, los ciudadanos y las entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio. Promover y articular a nivel sectorial observatorios de justicia, que permitan contar con análisis, estudios y recomendaciones para la política y el fortalecimiento del sistema de justicia, acorde con las necesidades establecidas por las direcciones misionales. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública en materia de justicia. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Las demás funciones correspondientes a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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