º. Tendrán preferencia en el turno de embarque los víveres expuestos a pronta corrupción, las drogas y productos químicos de fácil alteración, y los materiales, maquinarias, materias primas, instrumentos y herramientas que serán claramente especificados por resolución del Ministerio de Obras Públicas. Las empresas de transportes no estarán obligadas, mientras no se modifiquen las disposiciones del presente Decreto, a dedicar a esta carga preferencial un cupo superior al 20 por 100 del total de la carga que transporten en una u otra dirección.
Decreto 1194 de 1926 →Vigente
Artículo 6
Tendrán Preferencia En El Turno De Embarque Los Víveres Expuestos A Pronta Corrupción, Las Drogas Y Productos Químicos De Fácil Alteración, Y Los Materiales, Maquinarias, Materias Primas, Instrumentos Y Herramientas Que Serán Claramente Especificados Por Resolución Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.