Micelio

Artículo 6

Tendrán Preferencia En El Turno De Embarque Los Víveres Expuestos A Pronta Corrupción, Las Drogas Y Productos Químicos De Fácil Alteración, Y Los Materiales, Maquinarias, Materias Primas, Instrumentos Y Herramientas Que Serán Claramente Especificados Por Resolución Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tendrán preferencia en el turno de embarque los víveres expuestos a pronta corrupción, las drogas y productos químicos de fácil alteración, y los materiales, maquinarias, materias primas, instrumentos y herramientas que serán claramente especificados por resolución del Ministerio de Obras Públicas. Las empresas de transportes no estarán obligadas, mientras no se modifiquen las disposiciones del presente Decreto, a dedicar a esta carga preferencial un cupo superior al 20 por 100 del total de la carga que transporten en una u otra dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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