Micelio

Artículo 3

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta de Inscripción de Títulos en la cual estarán representados las Compañías y los agentes autorizados, por partes iguales y será presidida por el Superintendente Bancario o su Delegado. El Gobierno Nacional al reglamentar en un término no mayor de sesenta días esta Ley, fijará el número de sus miembros y sus atribuciones. Dicha Junta servirá de auxiliar a la Superintendencia para el estudio de las solicitudes de inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1966