Micelio

Artículo 12

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Auxilios, en caso de muerte de un empleado de Correos o Telégrafos, reconocerá y pagará a sus herederos una suma igual al monto de los sueldos que hubiere devengado durante los últimos doce meses de servicio.

Para tener derecho al auxilio de que trata este artículo, los herederos deberán acreditar que el empleado fallecido prestó sus servicios, en los ramos de Correos o Telégrafos durante cinco (5) años, por lo menos, o que pereció a causa de un accidente ocasionado por el desempeño de sus funciones.

Los herederos, además, deberán acreditar que han sido judicialmente declarados o reconocidos como tales, y que vivían a costa del cesante al tiempo de su muerte.

Si el empleado fallecido prestó sus servicios por un lapso menor de cinco (5) años, pero mayor de seis (6) meses, la Caja de Auxilios reconocerá y pagará a sus herederos, en la forma establecida en este artículo, una suma igual al monto de los sueldos que hubiere devengado durante los últimos seis (6) meses de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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