Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 152. La jurisdicción se pierde en una ó más causas determinadas:
1.
Cuando el Juez ó Magistrado haya sido declarado impedido para conocer en un negocio, ó declarada legal la causal de recusación propuesta contra él.
2.
Cuando esté fenecida la causa y ejecutoriada la sentencia que le puso término.
3.
Cuando el Juez haya sido encargado por otro para practicar algunas diligencias y estas lo hayan sido ya.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.