Micelio

Artículo 152

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 152. La jurisdicción se pierde en una ó más causas determinadas:

1.

Cuando el Juez ó Magistrado haya sido declarado impedido para conocer en un negocio, ó declarada legal la causal de recusación propuesta contra él.

2.

Cuando esté fenecida la causa y ejecutoriada la sentencia que le puso término.

3.

Cuando el Juez haya sido encargado por otro para practicar algunas diligencias y estas lo hayan sido ya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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