Artículo único . Desde el 1° de febrero próximo, restablécese el primer año de estudios en todas las Escuelas Normales de la República con el respectivo personal de Profesores, y suspéndese el segundo curso en los mismos planteles con el profesorado correspondiente. En las Escuelas Normales cuyo período escolar termina en la mitad del año, comenzará a regir el presente Decreto desde la fecha de la clausura de estudios. Comuníquese y publíquese.
Decreto 74 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Decreto 74 de 1919 · Por el cual se modifica el marcado con el número 85 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.