º Vencido el término para presentar descargos, de que trata el artículo anterior, se remitirá el expediente a la Oficina Jurídica de ADPOSTAL, la cual preparará el correspondiente proyecto de resolución para la firma del Director General de la Administración Postal Nacional o de quien éste haya delegado.
Decreto 214 de 1984 →Vigente
Artículo 7
º Vencido El Término Para Presentar Descargos, De Que Trata El Artículo Anterior, Se Remitirá El Expediente A La Oficina Jurídica De Adpostal, La Cual Preparará El Correspondiente Proyecto De Resolución Para La Firma Del Director General De La Administración Postal Nacional O De Quien Éste Haya Delegado
Decreto 214 de 1984 · Por el cual se modifican las disposiciones contempladas en el Decreto 0587 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.