Micelio

Artículo 24

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. El Jurado electoral de cada Distrito municipal procederá, una vez instalado, a formar dos listas a saber: una de los individuos que sean ciudadanos en ejercicio de sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de esta Ley; y la otra de los que además de esos requisitos, tengan el de saber leer y escribir, o una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64.

Dichas listas estarán terminadas el 15 de abril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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