Art. 24. El Jurado electoral de cada Distrito municipal procederá, una vez instalado, a formar dos listas a saber: una de los individuos que sean ciudadanos en ejercicio de sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de esta Ley; y la otra de los que además de esos requisitos, tengan el de saber leer y escribir, o una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64.
Dichas listas estarán terminadas el 15 de abril.