Micelio

Artículo 2

La Residencia Del Procurador De Hacienda Está En La Capital De La República, Pero Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran Podrá El Ministro De Hacienda Disponer Que Se Traslade A Otro Lugar Y Permanezca En Él Temporalmente, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Ordinal 1 Del Artículo 2 De La Ley

Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La residencia del Procurador de Hacienda está en la capital de la República, pero cuando las necesidades del servicio lo requieran podrá el Ministro de Hacienda disponer que se traslade a otro lugar y permanezca en él temporalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 2 de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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