°. La residencia del Procurador de Hacienda está en la capital de la República, pero cuando las necesidades del servicio lo requieran podrá el Ministro de Hacienda disponer que se traslade a otro lugar y permanezca en él temporalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 2 de la Ley.
Decreto 331 de 1919 →Vigente
Artículo 2
La Residencia Del Procurador De Hacienda Está En La Capital De La República, Pero Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran Podrá El Ministro De Hacienda Disponer Que Se Traslade A Otro Lugar Y Permanezca En Él Temporalmente, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Ordinal 1 Del Artículo 2 De La Ley
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.