Micelio

Artículo 3

El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Los Actos Y Contratos Que Se Requieran Para La Emisión, Edición, Colocación, Garantía Y Servicio De Los Títulos De Deuda Pública Externa, Dentro De Los Cuales Incluirá A Favor De Los Agentes Y/O Sus Delegatarios, El Pago De Gastos Y Comisiones Propios De Este Tipo De Operaciones Sin Exceder En Su Conjunto El Cuatro Por Ciento (4%) Sobre El Valor De La Emisión,

Decreto 1109 de 1989 · Por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional podrá celebrar los actos y contratos que se requieran para la emisión, edición, colocación, garantía y servicio de los títulos de deuda pública externa, dentro de los cuales incluirá a favor de los agentes y/o sus delegatarios, el pago de gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones sin exceder en su conjunto el cuatro por ciento (4%) sobre el valor de la emisión,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1109 de 1989