Micelio

Artículo 2

Ley 79 de 1928 · Por la cual se hacen unas condonaciones y se decreta un reconocimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase a los señores Calixto Leiva y Carlos Durán la suma de quinientos noventa y nueve pesos con sesenta y dos centavos ($ 599-62) oro, con sus intereses legales vencidos hasta el día de la promulgación de la presente Ley, por razón del alcance que se le dedujo a la Oficina de Expendio de Especies Postales de Bogotá, el 26 febrero de 1906, suma a la cual se refieren las Resoluciones de Bogotá, el 26 de febrero de 1906, suma a la cual se refieren las Resoluciones números 164 de 19 de diciembre de 1914 y 83 de 24 de septiembre de 1915, del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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