Micelio

Artículo 435

Importación De Mercancías Al Puerto Libre De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las importaciones efectuadas al territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizarán bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, salvo lo expresamente contemplado en el siguiente inciso y lo dispuesto en este capítulo.

Las mercancías importadas solo causarán un impuesto único al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se exceptúan del impuesto los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros”.

Las mercancías importadas al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina quedan sujetas a lo previsto en el título VI y artículo 128 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 435. Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las importaciones efectuadas al territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizarán bajo el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, salvo lo expresamente contemplado en el siguiente inciso y lo dispuesto en este capítulo.

Las mercancías importadas sólo causarán un impuesto único al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF. Se exceptúan del impuesto del 10%, los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros.

Las mercancías importadas al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina quedan sujetas a lo previsto en el título VI y artículo 128 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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