Quien ejerza la medicina veterinaria en cualquiera de sus ramas sin sujeción al presente Decreto o infrinja cualquiera de las disposiciones establecidas en él incurrirá en una multa de cien pesos ($ 100) por la primera vez y de quinientos pesos ($ 500) por la segunda. Las demás reincidencias serán sancionadas con la pena de seis meses a un año de arresto.
Decreto 2944 de 1948 →Vigente
Artículo 21
Quien Ejerza La Medicina Veterinaria En Cualquiera De Sus Ramas Sin Sujeción Al Presente Decreto O Infrinja Cualquiera De Las Disposiciones Establecidas En Él Incurrirá En Una Multa De Cien Pesos ($ 100) Por La Primera Vez Y De Quinientos Pesos ($ 500) Por La Segunda
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.