Micelio

Artículo 21

Quien Ejerza La Medicina Veterinaria En Cualquiera De Sus Ramas Sin Sujeción Al Presente Decreto O Infrinja Cualquiera De Las Disposiciones Establecidas En Él Incurrirá En Una Multa De Cien Pesos ($ 100) Por La Primera Vez Y De Quinientos Pesos ($ 500) Por La Segunda

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien ejerza la medicina veterinaria en cualquiera de sus ramas sin sujeción al presente Decreto o infrinja cualquiera de las disposiciones establecidas en él incurrirá en una multa de cien pesos ($ 100) por la primera vez y de quinientos pesos ($ 500) por la segunda. Las demás reincidencias serán sancionadas con la pena de seis meses a un año de arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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