Art. 64. Si un buque entrare a un puerto habilitado sin estar provisto de la patente de navegacion o del sobordo debidamente certificado, se le impondrá al Capitan, por el Administrador de la Aduana, una multa de quinientos a ochocientos pesos, i sera custodiado el buque por dos empleados del Resguardo, desde el momento en que éntre hasta aquel en que salga del puerto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.