Micelio

Artículo 16

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Municipales se reunirán en la Cabecera del Distrito, por derecho propio, en sesiones ordinarias hasta por un término de treinta días hábiles cada vez, tres veces al año, en las siguientes fechas: 1º de abril, 1º de agosto y 1º de diciembre.

El Alcalde podrá convocarlos a sesiones extraordinarias por tiempo limitado y exclusivamente para los asuntos que someta a su estudio.

El cargo de Consejero Municipal se ejercerá ad honorem y es incompatible con el de empleado público municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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