Los Consejos Administrativos Municipales se reunirán en la Cabecera del Distrito, por derecho propio, en sesiones ordinarias hasta por un término de treinta días hábiles cada vez, tres veces al año, en las siguientes fechas: 1º de abril, 1º de agosto y 1º de diciembre.
El Alcalde podrá convocarlos a sesiones extraordinarias por tiempo limitado y exclusivamente para los asuntos que someta a su estudio.
El cargo de Consejero Municipal se ejercerá ad honorem y es incompatible con el de empleado público municipal.