°. Los bienes raíces pertenecientes al Departamento de Bolívar situados en el Departamento de Córdoba, dentro de los territorios segregados a aquel, y conforme a los limites señalados a Córdoba por la ley, pertenecen al nuevo Departamento, y las deudas u obligaciones que pasen sobre ellos quedaran a cargo del Departamento de Córdoba en su totalidad.
Decreto 1392 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Los Bienes Raíces Pertenecientes Al Departamento De Bolívar Situados En El Departamento De Córdoba, Dentro De Los Territorios Segregados A Aquel, Y Conforme A Los Limites Señalados A Córdoba Por La Ley, Pertenecen Al Nuevo Departamento, Y Las Deudas U Obligaciones Que Pasen Sobre Ellos Quedaran A Cargo Del Departamento De Córdoba En Su Totalidad
Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.