A partir de la vigencia de esté Decreto, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), a un máximo dé Veintitrés-por ciento (23%) anual. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), lo mismo que su correspondiente equivalencia en moneda legal a la fecha de la expedición del documento
Decreto 299 de 1982 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia De Esté Decreto, Limitase El Aumento De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante (Upac), A Un Máximo Dé Veintitrés-Por Ciento (23%) Anual
Decreto 299 de 1982 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.