Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Esté Decreto, Limitase El Aumento De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante (Upac), A Un Máximo Dé Veintitrés-Por Ciento (23%) Anual

Decreto 299 de 1982 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esté Decreto, limitase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), a un máximo dé Veintitrés-por ciento (23%) anual. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), lo mismo que su correspondiente equivalencia en moneda legal a la fecha de la expedición del documento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1982