Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto Nacional y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional.
Los aportes a cualquier título de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del Fondo.
Los recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre la Entidad Fiduciaria.
Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
El Fondo podrá suscribir operaciones de financiamiento interno o externo,a través de la Entidad Fiduciaria y a su nombre.
La celebración de las operaciones de financiamiento y las asimiladas a estas por parte del Fondo, de carácter interno o externo y con plazo superior a un año, requerirá de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate de financiamiento dirigido a gastos de inversión, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
No obstante, cuando se trate de operaciones de financiamiento que vayan a ser garantizadas por la nación, no se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, sino el del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
La celebración de operaciones para el manejo de la deuda requerirá de autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La nación o las entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías a las operaciones de financiamiento. La nación podrá otorgar su aval o garantía al Fondo una vez cuente con lo siguiente:
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento del aval o la garantía.
Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del aval o la garantía de la nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año, y 3. Autorización para celebrar el contrato de aval o de garantía, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. El Fondo podrá utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la nación, entre otras, las vigencias futuras aprobadas para el Fondo por el Consejo Superior de Política Fiscal.
Cuando el aval o la garantía vayan a ser otorgadas por una entidad territorial, deberá realizarse conforme a las normas y procedimientos vigentes.
Cuando alguna obligación de pago del Fondo sea garantizada por la nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo con el fin de que este atienda:
(i) El equivalente al servicio de la deuda, incluidos capital e intereses, derivados de las operaciones de financiamiento interno o externo que celebre para el desarrollo de proyectos, así como las comisiones que se cobren en relación con dichas operaciones de financiamiento;
(ii) Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata el parágrafo 2° del presente artículo;
(iii) La comisión de administración del Fondo por parte de la Entidad Fiduciaria.
Para efectos de la transferencia de los respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una comunicación con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender alguno de los gastos antes relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se ordenará la transferencia de los recursos a través de acto administrativo.
En todo caso, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución de los recursos y proyectos, estará a cargo de la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo y responsable de la conservación y transferencia de los recursos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.3. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto Nacional y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional.
Los aportes a cualquier título de las entidades territoriales beneficiarias directas de las actividades del Fondo.
Los recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre la Entidad Fiduciaria.
Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
El Fondo podrá suscribir operaciones de financiamiento interno o externo,a través de la Entidad Fiduciaria y a su nombre.
La celebración de las operaciones de financiamiento y las asimiladas a estas por parte del Fondo, de carácter interno o externo y con plazo superior a un año, requerirá de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate de financiamiento dirigido a gastos de inversión, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
No obstante, cuando se trate de operaciones de financiamiento que vayan a ser garantizadas por la nación, no se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, sino el del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
La celebración de operaciones para el manejo de la deuda requerirá de autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La nación o las entidades territoriales podrán otorgar avales o garantías a las operaciones de financiamiento. La nación podrá otorgar su aval o garantía al Fondo una vez cuente con lo siguiente:
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento del aval o la garantía.
Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del aval o la garantía de la nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año, y 3. Autorización para celebrar el contrato de aval o de garantía, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. El Fondo podrá utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la nación, entre otras, las vigencias futuras aprobadas para el Fondo por el Consejo Superior de Política Fiscal.
Cuando el aval o la garantía vayan a ser otorgadas por una entidad territorial, deberá realizarse conforme a las normas y procedimientos vigentes.
Cuando alguna obligación de pago del Fondo sea garantizada por la nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A