Artículo segundo. La Planta del Ministerio del Trabajo, señalada en el artículo anterior, se completará y ajustará en relación con el gradual desarrollo de sus actividades, y en un todo de acuerdo con los negocios adscritos y las funciones fijadas a las distintas dependencias por el Decreto 1649 de 1960, orgánico del Ministerio.
Decreto 2687 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2687 de 1960 · Por medio del cual se determina, en forma parcial, el personal de planta del Ministerio del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.