Micelio

Artículo 3

Decreto 3071 de 1965 · Por el cual se fija el sueldo de unos funcionarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Secretarios de los Tribunas Contencioso - Administrativo tendrán la misma categoría, sueldo y grado ocupacional que los Secretarios de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3071 de 1965