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Artículo 10

El Servicio De Transporte Terrestre Público Automotor De Carga Se Prestará A Través De Empresas Constituidas Como Personas Jurídicas, Cuyo Objeto Social Sea El Transporte Público De Carga Y Actividades Afines, Que Reúnan Las Condiciones Que Adelante Se Establecen

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de transporte terrestre público automotor de carga se prestará a través de empresas constituidas como personas jurídicas, cuyo objeto social sea el transporte público de carga y actividades afines, que reúnan las condiciones que adelante se establecen.

Parágrafo

No obstante lo anterior, el Instituto Nacional del Transporte señalará aquellos productos agrícolas y otros productos especiales, que por sus singulares características de producción y acarreo podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y la persona natural propietaria del vehículo de servicio público previo el cumplimiento de los requisitos que fije el Instituto Nacional del Transporte mediante reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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